EL Plan Comunal de Desarrollo (en adelante, Pladeco), de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es uno de los instrumentos de gestión comunal con los que cuentan los municipios, junto al Plan Regulador comunal, el Presupuesto Municipal anual, la Política de Recursos Humanos y el Plan Comunal de Seguridad Pública . De esta forma el instrumento de planificación local, el Pladeco, se transforma en la carta de navegación que tiene la institución para el desarrollo de la comuna y el de sus habitantes.Para alcanzar la Misión y Visión deseada, es necesario que la Estrategia de Desarrollo Comunal (en adelante EDC) se encuentre alineada con éstas, para el cumplimiento de la imagen objetivo. Y en ello, el Plan Anual de Acción del Pladeco, es el instrumento que permite operacionalizar la EDC mediante la ejecución de las Fichas de Acción.El control de gestión del Plan Anual de acción del Pladeco nos permite asegurar que los recursos son destinados de forma eficaz y eficiente para el logro de los objetivos de la institución. Su propósito es gobernar a la institución para el desarrollo de los Objetivos Estratégicos definidos previamente y establecidos por procesos de participación ciudadana y co-construcción con los funcionarios municipales.