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Miércoles, 12 Mayo 2021 17:14

Descripción Plan Regulador Comunal

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Se entiende por Planificación Urbana, el proceso que se efectúa para orientar y regular el desarrollo de los centros urbanos en función de una política nacional, regional y comunal de desarrollo socio-económico.
La planificación urbana se efectúa en tres niveles de acción, que corresponden a tres tipos de áreas: nacional, intercomunal y comunal.
Se entiende por Planificación Urbana Intercomunal aquella que regula el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.
La Planificación Urbana Intercomunal se realiza por medio del Plan Regulador Intercomunal o del Plan Regulador Metropolitano, en su caso, instrumentos constituidos por un conjunto de normas y acciones para orientar y regular el desarrollo físico del área correspondiente.
Se entiende por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación urbana comunal se realiza por medio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la
expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.
El Plan Regulador Comunal está compuesto de los siguientes documentos:

  • Una Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-económicos; los relativos a crecimiento demográfico, desarrollo industrial y demás antecedentes técnicos que sirvieron de base a las proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades de las obras básicas proyectadas;
  • Una Ordenanza Local que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes;
  • Los Planos, que expresan gráficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación, equipamiento, relaciones viales, límite urbano, áreas prioritarias de desarrollo urbano, etc.;
  • Los Estudios Complementarios, tales como Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, diez años; Estudio del Equipamiento Comunal, que permita definir áreas para su desarrollo y expansión, cumpliendo los porcentajes mínimos de superficie urbana comunal definidos por la planificación urbana intercomunal; Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las disposiciones respectivas; Estudio Patrimonial acerca de los
    inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas, los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación de cada caso; y Estudio de Factibilidad Sanitaria, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento urbano proyectado, estudio que requerirá consulta previa al Servicio Sanitario correspondiente de la región; 
  • El Informe Ambiental, que resume todo el proceso de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica. 


Para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo normativo El estudio y aprobación del Plan Regulador Comunal, así como sus revisiones, reactualización y modificaciones posteriores, se efectúan de acuerdo con las disposiciones
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº458 (V. y U.) del 18.12.75., publicada en el D. Of. Nº29.431 del 13.04.76.) y su Ordenanza General (D.S. Nº47 (V. y U.) del 16.04.92., publicada en el D. Of. Nº34.270 del 19.05.92.), como asimismo con las normas para confección de planes reguladores que establece el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo MINVU, según la población y rango regional de las comunas.
Para el caso de la Comuna de San Antonio, toda el área rural e intercomunal se encuentra normada por el PREMVAL Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso _ Satélite Borde Costero Sur, aprobado en abril del 2006; a la vez, que el área urbana que constituye el límite urbano, se encuentra normado por el Plan Regulador Comunal de San Antonio, aprobado en junio 2006.
El Plan Regulador Comunal de San Antonio, consta de tres modificaciones aprobadas y vigentes, a saber,
 Modificación en el Sector de la Ribera Sur del Estero El Sauce o Llolleo, en el Fundo El Piñeo (2015);
 Modificación en los Sectores Portuarios Norte y Sur (2015); y
 Modificación en el Sector Cerro Alegre (2019).
 Además del Estudio de Desafectación de la Vialidad Estructurante DUP (2015).
Consta además de
 ESTUDIO EN DESARROLLO: Modificación en el Sector Céntrico de San Antonio; y
 ESTUDIO NO TRAMITADO NI APROBADO: “PRC Global: Estudio Análisis Operacional,
Diagnóstico y Proposición para modificar el Plan Regulador Comunal de San Antonio 2006” (2017).

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