Sábado, 28 Septiembre 2019 16:54

Renovación Licencia de Conducir (cualquier clase)

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INFORMACIÓN DEL TRÁMITE
Renovación de la licencia de conducir según lo estipulado el artículo 18° de la Ley N° 18.290 de tránsito, la cual señala que la licencia de conductor tiene una duración indefinida desde su obtención y mantendrá su vigencia mientras se acredite periódicamente los requisitos que en la misma Ley se señalan.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
  • Licencia de conducir anterior.
  • Cédula de identidad vigente. De ser extranjero, deberá presentar cédula de Identidad de Extranjero obtenida en Chile.
PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE
  • Dirigirse a Ventanilla Única Municipal (Av. Barros Luco 1881, esquina Av. el Molo) y reservar una hora para rendir los exámenes necesarios.
  • Tótem Imsa Optando en la opción numérica “Varios”, serán atendidos por módulos: 5, 6 7, 8, 10, 11 y 12.
  • Si todos los exámenes son favorables, su licencia será renovada en un plazo máximo de cinco días hábiles y deberá retirarla en la Dirección de Tránsito.
  • La licencia debe ser renovada por los años que corresponda según su categoría de licencia (profesional, no profesional o especial).
COSTOS
  • Renovación por cuatro años (para licencias profesionales): 40% de una UTM.
  • Renovación por seis años (para licencias no profesionales): 50% de una UTM.
  • Renovación por periodos excepcionales: 30% de una UTM.
OTRAS CONSIDERACIONES
  • Tanto los renovantes como quienes desean adquirir por primera vez la licencia, deberán acreditar:
    • Idoneidad moral, física y psíquica;
    • Conocimientos teóricos y prácticos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público (Si corresponde a licencia clase profesional).
  • Si su renovación fuese rechazada por el informe del médico tratante, la Dirección de Tránsito solicitará al Servicio Médico Legal u otro establecimiento especializado, que se le efectúe un nuevo examen. Si dicho examen fuere favorable, prevalecerá éste último por sobre el realizado en el Municipio.
  • Para lo anterior, el Artículo 21° de la Ley N° 18.290, de Tránsito especifica que se deberá adjuntar una copia autorizada del informe desfavorable (por el cual se le rechazó la renovación de licencia) y el nuevo informe emitido por un médico cirujano competente, en el cual se indique no existe la inhabilidad cuestionada.
  • La ley también señala, que existen casos en donde se presentan deficiencias no graves, cuya licencia será otorgada por periodos inferiores (denominados “periodos excepcionales”).
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